Conoce la información básica que permitirá diseñar la reglamentación que regirá el deporte paralímpico del país, aquí documento que encuentras a continuación. Ley 1946 de 2019 (Enero 4) Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 1°. Objeto. La
presente ley tiene por objeto reestructurar el sistema paralímpico colombiano,
armonizándolo con las normas internacionales vigentes.
ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se
definen los siguientes conceptos:
1.-Deporte asociado de personas
con y/o en situación de discapacidad: se refiere al desarrollo de un conjunto
de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las
personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas
por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de
promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las
personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos,
educativos, terapéuticos o recreativos.
2. Comité
Paralímpico Colombiano: es un organismo deportivo autónomo de derecho privado
sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción
nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica
internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias
y legales vigentes. Igualmente, será parte del Sistema Nacional de Deporte y
miembro del Consejo Nacional Asesor de COLDEPORTES y sujeto a la inspección,
vigilancia y control por parte de COLDEPORTES.
ARTÍCULO
3° Ámbito de Aplicación. El Comité Paralímpico Colombiano actuará como
coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas
con y/o en situación de discapacidad, y cumplirá con las funciones establecidas
en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los
deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional a través de las
Federaciones Nacionales Deportivas que gobiernen deportes para personas con y/o
en situación de discapacidad de acuerdo a los lineamientos internacionales de
gobernanza de cada deporte. PARÁGRAFO. El Comité Paralímpico Colombiano, en
coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, tendrá un término de
dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para la
implementación de lo dispuesto en este artículo. La composición y
funcionamiento de los diferentes organismos deportivos para personas con y/o en
situación de discapacidad serán organizados de conformidad con los lineamientos
del Comité Paralímpica Internacional.
ARTÍCULO 4°. Objetivo del Comité Paralímpico
Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano tiene como objetivo contribuir al
desarrollo deportivo del país, así como, integrar, coordinar y ejecutar las
políticas, planes, programas y proyectos fijados por Coldeportes, con sujeción
a lo dispuesto en sus estatutos, por la Carta Paralímpica, reglamentos y
lineamientos internacionales que regulen la materia.
ARTÍCULO 5°. Funciones del Comité Paralímpico
Colombiano. El Comité Paralímpico Colombiano como coordinador del deporte
asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplirá con las
siguientes funciones:
1.
Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del
sector;
2. Contribuir a la construcción y ejecución
del Plan Nacional de Desarrollo;
3. Afiliar a las Federaciones Deportivas,
conforme a la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las
disposiciones constitucionales y legales vigentes;
4.
Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afiliadas, el
calendario único nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;
5. Coordinar con las federaciones deportivas
afiliadas, el cumplimiento oportuno de los compromisos y requerimientos que
exige el Comité Paralímpico Internacional y demás organismos deportivos
internacionales;
6.
Elaborar y desarrollar conjuntamente con las federaciones deportivas afiliadas,
o directamente según sea el caso, los planes de preparación de los atletas y
delegaciones nacionales;
7. Garantizar
la participación deportiva del país en los Juegos Paralímpicos y en las demás
manifestaciones competitivas;
8. Coordinar la financiación y organización de
competiciones y certámenes con participación nacional e internacional con sede
en Colombia, de conformidad con las disposiciones y reglamentos, previo
concepto favorable de Coldeportes;
9. Asesorar al gobierno nacional en la
formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de deporte
recreativo y terapéutico;
10.
Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias
multideportivas regionales, continentales y mundiales de conformidad con las
disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia;
11.
Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coordinación con
las federaciones deportivas nacionales que permita establecer su nivel y
posible participación en eventos de carácter internacional;
12. Coordinar el deporte asociado
de las personas con discapacidad;
13.
Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional
del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comité
Paralímpico Internacional;
14. Adoptar y aplicar el Código
Mundial Antidopaje.
ARTÍCULO
6°. Organización de los organismos deportivos para personas con y/o en
condición de discapacidad. Los organismos deportivos para personas con y/o en
condición de discapacidad se organizarán por deporte, de acuerdo a los
siguientes lineamientos del Comité Paralímpico Internacional:
1. En
aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité
Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con y/o en
condición de discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de
todos los niveles deberán proceder de conformidad con dicha obligación;
2. Los
deportes en los cuales el Comité Paralímpico Internacional y la Federación
Deportiva Internacional de deporte convencional no haya integrado el deporte
para personas con y/o en condición de discapacidad, tendrán la gobernanza
directa en el Comité Paralímpico Colombiano, manteniéndose y/o conformándose
según corresponda, los organismos deportivos de niveles departamental y
municipal por deporte;
3. Los deportes gobernados internacionalmente
por las "Organizaciones internacionales de deporte para personas en
condición de discapacidad" (IOSDs) seguirán siendo manejados en el país
por las Federaciones Deportivas por discapacidad, y se mantendrán y/o
conformarán según corresponda, los organismos deportivos de esas discapacidades
en todos los niveles.
4. En
aquellos deportes exclusivos para personas con y/o en condición de
discapacidad, se constituirán los respectivos organismos deportivos por
deporte. PARÁGRAFO 1. En el evento en el que, con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley, la Federación Deportiva Internacional y el Comité
Paralímpico Internacional según el caso, determinen un cambio en la gobernanza
de los deportes a nivel internacional, dicho cambio deberá ser acogido en el
país de la misma manera en un plazo máximo de dos (2) años. PARÁGRAFO 2. Sólo
podrá existir por deporte, una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación
Deportiva de deporte convencional que integre el deporte de personas con
discapacidad, y una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de
deporte para personas con y/o en condición de discapacidad.
ARTÍCULO
7. Organismos Deportivos con comisiones o divisiones especializadas para
personas con ylo en condición de discapacidad y aval del Comité Paralímpico
Colombiano. Los organismos deportivos que integren el deporte para personas con
y/o en condición de discapacidad deberán ajustar sus estatutos disponiendo la
creación de comisiones o divisiones especializadas para personas con y/o en
condición de discapacidad en su estructura interna, así como su presupuesto,
financiación y demás asuntos relacionados, con el fin de armonizar dicha
integración.
ARTÍCULO 8°. Federación Colombiana de Deporte
para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos es un organismo
deportivo de nivel nacional con personería jurídica y reconocimiento deportivo,
de naturaleza privada, cuya organización y reglamentación se realizará conforme
a los lineamientos que fije el Comité Internacional de Deportes para Sordos y
con sujeción a lo establecido en la Constitución Política y la normatividad
vigente.
ARTÍCULO 9°. Funciones de la Federación
Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para
Sordos, cumplirá las siguientes funciones, además de las que contemplen sus
propios estatutos: 1. Definir anualmente el calendario deportivo nacional con
sujeción a calendario internacional. 2. Llevar un registro actualizado de sus
atletas. 3. Elaborar el plan anual de desarrollo que incluya objetivos, metas,
presupuestos, actividades e indicadores, de conformidad con las políticas
públicas fijadas por Coldeportes.
4. Adoptar el reglamento antidopaje que
atienda las disposiciones de la Agencia Mundial Antidopaje, el Comité
Internacional de Deportes para Sordos y las normas nacionales que regulan la
materia.
5.
Inscribirse en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de
Comercio de su domicilio.
6.
Registrar en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de
Comercio de su domicilio, los libros de actas, en donde consten las decisiones
de los órganos de dirección y administración.
7.
Inscribir en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de
Comercio de su domicilio, las reformas, estatuarias.
8.
Inscribir ante el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de
Comercio, de su domicilio, de manera anual, el listado de sus afiliados en los
términos, requisitos y forma establecidos por el Gobierno Nacional para tal
registro.
9.
Mantener actualizado la inscripción de los miembros del órgano de administración,
control y disciplina y/o representantes en el Registro Único del Deporte y la
recreación, en las condiciones señaladas por la Cámara de Comercio de su
jurisdicción.
10.
Inscripción del reconocimiento deportivo en el Registro Único del Deporte y de la
Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal.
11.
Elaborar los programas de preparación y participación de las delegaciones
deportivas en eventos propios internacionales.
12. Desarrollar programas de capacitación y actualización
para sus entrenadores, autoridades de juzgamientos y dirigentes deportivos.
13. Cumplir oportunamente los compromisos y
los requerimientos que exijan los organismos deportivos internacionales a los
que estén afiliados.
14.
Prestar asistencia técnica para la realización de los diferentes eventos
deportivos realizados en el país.
15.
Desarrollar progresivamente sus deportes.
16.
Cumplir con el manual de buenas prácticas deportivas, promovido y elaborado por
la federación, para regular las relaciones de la entidad deportiva con los
atletas individualmente considerados, particularmente en los asuntos
relacionados con antidopaje y apuestas ilegales.
17. Las
demás que determine la ley. PARÁGRAFO. Las funciones de la Federación
Colombiana de Sordos al igual que de los demás organismos deportivos del
Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el
Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con
jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa
creación legal de éste último y a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 10°. Comisión Médica y de
Clasificación Funcional. Las Federaciones que incluyan en su estructura un
deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, el Comité
Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos
deberán tener en su estructura una Comisión Médica y de Clasificación Funcional
que cumplirá las siguientes funciones:
1. Acoger
y acatar las disposiciones y reglamentos de Clasificación funcional de su
correspondiente organismo deportivo internacional.
2. Seleccionar y/o avalar la idoneidad de los
clasificadores funcionales en los campeonatos oficiales con fundamento en las
reglas establecidas por su organismo deportivo internacional. 3. Verificar y
avalar la idoneidad del equipo biomédico que acompañe las delegaciones
nacionales del deporte en eventos internacionales.
4.
Promocionar y realizar seminarios, conferencias y publicaciones, destinados a
divulgar los reglamentos de clasificación funcional y elegibilidad, para el o
los deportes de su gobernanza.
5.
Evaluar el desempeño de los clasificadores funcionales, y crear un escalafón de
los mismos conforme a las disposiciones y lineamientos de su organismo
deportivo internacional.
6.
Mantener una base de datos actualizada de la clasificación funcional y la
historia médica deportiva de los deportistas pertenecientes a su organismo
deportivo.
ARTÍCULO
11. Juegos Paranacionales. Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro
(4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos
Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los
Juegos Deportivos Nacionales.
ARTÍCULO 12. Vigencias y derogatorias. La
presente ley regirá a partir del momento de su promulgación y deroga la Ley 582
de 2000 y demás normas que le sean contrarias.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en
Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de enero de 2018
EL
PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ERNESTO MACÍAS TOVAR
EL
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA
DE REPRESENTANTE
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** 4
de enero de 2019.
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